I. El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de ambos progenitores,
                    información que será verificada conforme a los documentos de identidad
                    presentados para la autenticación del trámite, la ausencia de uno de los
                    padres, podrá ser justificada por:
                  
                    
                      - Copia del Acta de defunción del progenitor ausente, con presentación del
                        original para la respectiva verificación.
 
                      - Copia de Sentencia de Tribunal venezolano, con presentación del original
                        para la respectiva verificación, por cambio de residencia que habilite
                        al progenitor presente a realizar dicho trámite o por ejercicio unilateral
                        de la patria potestad, esta sentencia no requiere apostilla o legalización
                        toda vez que está siendo presentada en sede consular venezolana.
 
                      - Ejemplar original de Autorización del progenitor ausente, otorgado ante
                        consulado venezolano o notaría venezolana, la cual debe indicar los datos
                        de la persona autorizada, tipo de trámite y Embajada o Consulado donde
                        se realizará el mencionado trámite.
 
                    
                   
                  
                    II. En caso de que ambos progenitores hayan fallecido o estén privados
                      de la patria potestad, para la atención del trámite será necesaria la prestación
                      de copia de la Sentencia de Tribunal venezolano, con presentación del original
                      para la verificación respectiva, mediante la cual se otorga la tutela a
                      un tercero responsable, en caso de colocaciones temporales o medidas provisionales
                      se requiere ejemplar original de autorización judicial expresa adicional
                      para la atención del trámite.
                      
                      
III. En caso de repatriación de Niños, Niñas y Adolescente solos o no
                      acompañados en condiciones de vulnerabilidad en el exterior, la emisión
                      de documento de viaje para retorno al país, estará soportada en las medidas
                      adoptadas por las autoridades competentes del Estado receptor o por las
                      instrucciones que a tal fin remita la Oficina de Relaciones Consulares
                      del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República
                      Bolivariana de Venezuela, en el marco de las recomendaciones emanadas por
                      la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes
                      venezolanos.
                   
                  Con arreglo a lo anteriormente expuesto, resulta importante señalar mediante
                    declaraciones juradas se pueden tramitar en sede consular las autorizaciones
                    que otorgue el progenitor ausente para los trámites objeto del presente.