Poder Electoral LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

 

De acuerdo con la Circular Nº MRI-MD66-88, del 11 de enero de 1988 y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conscripción Militar, los venezolanos residentes en el exterior tienen la obligación de inscribirse en el Registro Militar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en la cual cumplan 18 años de edad. De igual forma, los venezolanos por naturalización cuya edad esté comprendida entre los 18 y 50 años de edad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su naturalización.

El Consulado General, actuando como Junta de Circunscripción, será responsable de la inscripción y control militar de los venezolanos residenciados en el exterior, aunque hayan transcurrido sesenta (60) días siguientes del plazo en que le correspondía efectuar la inscripción.

Los venezolanos/as deden rellenar la planilla de inscripción y presentarla por triplicado en el consulado. Puede hacerlo en el siguiente enlace:

Planilla de Inscripción Militar:PDF

   
Poder Electoral CÓMO INSCRIBIRSE
 


Para inscribirse en el Registro Militar, se deben presentar los siguientes recaudos:

1.-Dos (2) Copias de los documentos de Identidad: Pasaporte y Cédula de Identidad.

2.-Dos (2) Copia de la Partida de Nacimiento.

3.-Tres (3) fotos (fondo azul, de frente, a color y tamaño carnet)

- Los venezolanos por naturalización deben presentar 2 copias de la Gaceta Oficial o Resolución del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se les confirió la nacionalidad. - Información de la dirección domiciliaria y números telefónicos del solicitante (empadronamiento) Si el interesado alega algún impedimento deberá presentar los documentos probatorios* de las razones aducidas:

  1. 1.- Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio militar

  2. 2.- Padecimiento de enfermedad permanente

  3. 3.- Estado civil casado o casada

  4. 4.- Mujer en estado de gravidez

  5. 5.- Único sostén de hogar (carta de trabajo)

  6. 6.- Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme

* La documentación debe ser legalizada con la Apostilla de la Haya en caso de ser documentos extranjeros.

   
Poder Electoral DIFERIMIENTO:
  Si el interesado alega algún diferimiento deberá presentar los documentos probatorios de las razones aducidas (Art. 84, Cap. 6, Sección 5ta del Reglamento de la Ley de Conscripción Militar).
   
Poder Electoral DIFERIMIENTO POR ESTUDIO
  Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe presentar ante el Consulado General:

- Carta de solicitud de diferimiento.

- Últimas calificaciones obtenidas en el lugar de estudios, debidamente legalizadas.

- Constancia de estudios otorgada por la entidad educativa, debidamente legalizada.
   
Poder Electoral DIFERIMIENTO POR SOSTÉN DE FAMILIA
  Para solicitud de diferimiento por ser sostén de familia debe presentar ante el Consulado General:

- Carta de solicitud de diferimiento.

- Carta de trabajo legalizada.

- Certificado de Matrimonio legalizado.De igual forma, al caducar el diferimiento temporal concedido por la autoridad militar competente, podrá solicitarse la prórroga del mismo, para la cual se requiere presentar (Art. 75 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar):

- Carta solicitando la prórroga de diferimiento.

- Carnet militar donde conste el diferimiento.

- Pruebas fehacientes de que los motivos aducidos no han cesado.
   
   
   
   
Venezuela ahora es de todos
 
Censo de Pensionados COMPONENTES:
Armada ARMADA
Aviacion AVIACIÓN
Ejercito EJÉRCITO
Guardia Nacional GUARDIA NACIONAL
Censo de Pensionados MILICIAS BOLIVARIANAS
 
IMPORTANTE:
Censo de PensionadosLos inscritos en situación de diferimiento hasta tanto cumplan treinta (30) años de edad,
estarán obligados a presentarse ante el Consulado General, en la primera quincena del mes de diciembre de los años subsiguientes a aquel en el que se les concedió su diferimiento, a fin de verificar, confirmar y actualizar los motivos que lo originaron.
 
 
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