Consejo Nacional Electoral
Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.928 de fecha 12 de agosto de 2009 en el artículo 28, define los principios por los cuales se regirá el registro electoral; entre ellos el de continuidad del registro electoral, el cual es de carácter continuo y no susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral.
Las personas que cumplan los requisitos de ley, podrán inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuviesen erróneos o afectasen su derecho al sufragio.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales , publicada en Gaceta Oficial Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009, establece lo siguiente:
Título III del Registro Electoral.Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral:
Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores
y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote
legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar
en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas
a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
El
Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el
procedimiento para poder votar en el exterior.
Esta Oficina consular, así como los otros consulados de la República Bolivariana
de Venezuela, son centros de registro electoral y centros de votación para
elecciones Presidenciales, Referéndum y el Parlamento Latinoamericano de
Venezuela. Por lo tanto, ofrecen a los ciudadanos venezolanos,
mayores de edad, el servicio de inscripción permanente en el Registro Electoral,
para nuevos electores o cambio de centro electoral.
En este sentido, se informa a la comunidad venezolana residenciada en
nuestra jurisdicción (Cantabria, La Rioja, Navarra o País Vasco), que se
encuentra abierto permanentemente la Inscripción y/o Actualización de datos
electorales, a través del "Registro Electoral En Línea" que ha dispuesto
el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual se gestionará personalmente
ante la oficina consular de su jurisdicción de residencia.
El interesado deberá acudir
personalmente a la sede de esta Oficina Consular con todos los
recaudos, cualquier día laborable, entre las
9:00 am y las
2:00 pm.
Una vez, verificados todos los documentos, se procederá a su Inscripción
o Actualización.
La Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao,
así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, atienden
estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y por tanto,
sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo.
Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales
venezolanos y, las últimas informaciones emanadas del máximo organismo
electoral, le instamos a visitar la página web del CNE en la dirección:
http://www.cne.gob.ve/
Téngase en cuenta que, para las venideras elecciones presidenciales, el
CNE publicará la fecha de corte referente a nuevos inscritos y reubicación
o actualización de datos en el Registro Electoral Permanente.
Por tanto, en los próximos comicios electorales, sólo ejercerán el derecho
al voto en este Consulado General los ciudadanos (as) venezolanos previamente
inscritos o que participaron en la
Jornada de Inscripción, Reubicación y Actualización de Datos de venezolanos
residentes en el exterior
, que se llevó a cabo en esta Oficina Consular