Poder Electoral INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL

 

Según el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, del 13 de diciembre de 1997, los venezolanos residenciados en el exterior deberán hacer su cambio de domicilio electoral o inscribirse por primera vez en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y ejercerán su derecho al voto en esas mismas representaciones.

   
Poder Electoral REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
  - Ser mayor de 18 años de edad.

- Presentar la Cédula de Identidad laminada y fotocopia (incluso vencida).

- Presentar el pasaporte vigente y fotocopia.

- Ser residente en la jurisdicción del Consulado General en Bilbao: Comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Navarra y el País Vasco.

 - Estar inscrito en esta Misión Consular.


- El registro electoral se realizará dentro de las fechas que a tales efectos autorice el Consejo Nacional Electoral.
   
Poder Electoral CAMBIO DE CENTRO DE VOTACIÓN
  Los ciudadanos que ya están inscritos en el Registro Electoral en Venezuela y desean manifestar su derecho al voto en la Misión Consular, igualmente deberan actualizar sus datos ante el Consulado para realizar el cambio de centro de votación. El procedimiento es igual a la Inscripción
   
Poder Electoral  
   
   
   
   
Venezuela ahora es de todos
 
Censo de Pensionados En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se admitirán comprobantes provisionales de identidad.


Censo de Pensionados Según la Ley mencionada anteriormente los ciudadanos en el exterior ejercerán su derecho al voto en Elecciones Presidenciales, Parlamento Latinoamericano y parlamento Indígena.
 
Censo de Pensionados IMPORTANTE
  Las fotocopias de los documentos de identidad deben presentarse en una hoja A4, como el ejemplo a continuación. Para el carnet de identidad español ambos lados deben estar sobre la misma cara de la hoja.
fotocopia
 
 
 
 
IMPORTANTE
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