| INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL | |
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Según el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, del 13 de diciembre de 1997, los venezolanos residenciados en el exterior deberán hacer su cambio de domicilio electoral o inscribirse por primera vez en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y ejercerán su derecho al voto en esas mismas representaciones. |
| REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN | |
| - Ser mayor de 18 años de edad. - Presentar la Cédula de Identidad laminada y fotocopia (incluso vencida). - Presentar el pasaporte vigente y fotocopia. - Ser residente en la jurisdicción del Consulado General en Bilbao: Comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Navarra y el País Vasco. - Estar inscrito en esta Misión Consular. - El registro electoral se realizará dentro de las fechas que a tales efectos autorice el Consejo Nacional Electoral. |
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| CAMBIO DE CENTRO DE VOTACIÓN | |
| Los ciudadanos que ya están inscritos en el Registro Electoral en Venezuela y desean manifestar su derecho al voto en la Misión Consular, igualmente deberan actualizar sus datos ante el Consulado para realizar el cambio de centro de votación. El procedimiento es igual a la Inscripción | |
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