| REGISTRO DE NACIMIENTO DE HIJOS DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR | |
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Para
inscribir a los venezolanos nacidos en el exterior ante las
autoridades de Venezuela, los interesados deben remitir por
correo a este Consulado General los siguientes recaudos: Nota: colocar el sello en el Tribunal Superior de Justicia (NO ante notario) |
| PROCEDIMIENTO | |
| Una vez recibidos los recaudos, se procederá a realizar el asentamiento en el correspondiente Libro de Nacimientos, hecho lo cual, se contactará a los interesados y se concertará una cita para efectuar la firma del Nacimiento en esta Oficina Consular. | |
| OBSERVACIONES | |
| El progenitor venezolano
deberá realizar previamente la Declaración de Voluntad
de ser venezolano del menor, según lo previsto en
el Artículo 32 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Si desea una copia certificada adicional de la Partida de Nacimiento venezolana, inserta en el Libro de Registros del Consulado en Bilbao, deberá cancelar el equivalente a US $15, en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de derechos consulares. |
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| ES NECESARIO: | |
| Efectuado el registro del nacimiento ante el Consulado General, el (los) solicitante (s) y/o sus familiares deberán gestionar las copias certificadas de las partidas de nacimiento ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio en Venezuela. Se sugiere a los padres realizar esta gestión un tiempo prudencial después de haber efectuado el registro ante el Consulado, lo que les permitirá tener conocimiento del año, el tomo y el folio en el que queda asentado la inserción del nacimiento de sus hijos en el país y gestionar sus partidas en el futuro. | |
| NOTA: | |
| Dichas copias certificadas deberán ser solicitadas en los Libros de Inserciones de Partidas en el registro correspondiente. | |
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| LOS PADRES DEL MENOR DEBERAN HACER EL REGISTRO DE NACIMIENTO DENTRO LOS 90 DÍAS DESPUÉS DEL NACIMIENTO DEL NIÑO/A. | |
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